1. Lo principal ¿Qué se considera VPM vehículo de movilidad personal?

Son vehículos de movilidad personal (VMP, en adelante), aquellos vehículos de una o más ruedas, dotados de motor eléctrico, una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño entre los 6 y los 25 km/h.

Solo podrán estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

¿y por dónde se puede circular?

Los VMP no podrán circular, en ningún caso por las aceras y demás zonas peatonales: parques, bulevares e infraestructuras verdes y resto de espacios libres destinados al peatón.

En dichos espacios el conductor deberá ir bajado del VMP.

Se prohíbe circular a estos vehículos utilizando los pasos de peatones, y en los tramos de acera hasta inicio/fin de trayecto como salidas de portales y/o locales. En estos tramos el usuario se desplazará bajado de los VMP.

Los VMP circularán por calzada o carril bici si lo hubiere.

Artículo 38.4 del Reglamento General de Circulación

Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopista y autovías que transcurren por dentro de poblado a los VMP.

2. ¿Qué dice la ordenanza de Albacete?

    • Carriles bici en acera, la velocidad máxima quedará limitada a 10 km/h.

En los carriles bici con separación física de la acera y calzada el límite de velocidad será de 25 km/h.

Tanto en un caso como en el otro, se deberá reducir la velocidad en todas las zonas de cruce con itinerarios de los peatones, teniendo prioridad estos últimos.

    • La edad mínima para poder hacer uso de los VMP será 15 años.

En el caso de los VMP asociados a alguna actividad económica serán los 18 años.

No se considera en esta última exigencia los usuarios arrendadores del servicio de alquiler de estos medios, que deberán tener al menos 15 años.

    • Queda prohibida la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación.

Esta prohibición alcanza no solo a llamadas, sino también a leer o escribir mensajes de cualquier tipo.

En los semáforos en rojo también está prohibido el uso de teléfono móvil.

Queda prohibido el uso de auriculares conectados al teléfono o cualquier otro dispositivo.

    • . Queda prohibida la conducción de VMP con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.

La tasa de alcohol en los conductores en general es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire,

O 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.

En los menores de 18 años la tasa es 0,0.

También queda prohibida la conducción de VMP con presencia de drogas en el organismo, excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción.

    • El uso de los VMP debe ser acorde a la homologación del fabricante del aparato utilizado.

Los usuarios deberán portar los documentos con las características técnicas facilitadas por los fabricantes de forma que puedan ser presentadas ante requerimiento por parte de la Policía Local, pudiendo esta documentación ser en formato papel o formato digital.

    • Regulación de alumbrado.

En la parte delantera una luz de posición de color blanco, y en la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color.

Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en lo radios de las ruedas y en los elementos salientes de dicho VMP.

Es recomendable en situaciones de visibilidad reducida, que el conductor porte prendas de alta visibilidad.

    • Los VMP deberán llevar timbre o dispositivo de aviso para ser perceptible por el resto de los usuarios de la vía pública.
    • Obligatoriedad de uso de casco homologado a los usuarios de los VMP.

Pudiéndose procederse a la inmovilización del vehículo en caso de incumplimiento, por apreciación de riesgo a la seguridad vial.

    • La circulación de los VMP deberán hacerse por el centro del carril de circulación utilizado.

Advertirán con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las  indicaciones de la señalización.

    • El estacionamiento de los VMP deberán hacerlo en las zonas de estacionamiento habilitado en calzada para el resto de vehículos, o zonas de estacionamiento reservadas a bicicletas o motocicletas, pudiéndose hacer uso de los anclajes o enganches habilitados para las bicicletas.

En ningún caso se permitirá estacionar en aceras o espacios peatonales no habilitados como zona de estacionamiento.

    • No se podrán transportar cargas dispuestas directamente sobre los VMP, o elementos suplementarios a los mismos no homologados.

En caso de realizar transporte de mercancías en mochilas, estas deben ser de colores visibles, y disponer de bandas reflectantes en la parte trasera que ayuden a su localización. Las dimensiones de estas serán adecuadas para garantizar la libertad de movimiento del conductor, garantizando la estabilidad del vehículo, y que no haya vertidos o caídas de materiales a la vía.

    • Se recomienda, para todos los casos regulados en esta Ordenanza, disponer de un seguro del conductor de responsabilidad civil frente a terceros.

En los casos de VMP ligados a actividades económicas, será obligatorio disponer de dicho seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

En unas últimas declaraciones de hace un par de semanas, el Director General de Tráfico, Pere Navarro, ha asegurado que pronto “se exigirá un seguro obligatorio para patinetes eléctricos” y pide “colaboración y responsabilidad” para su implantación.

3. ¿A qué multas se enfrenta un conductor de este tipo de vehículo?

Los usuarios de los patinetes tienen que llevar casco o se pueden enfrentar a multas de 200 euros y deben tener cumplidos los 15 años y, si no es así, pueden ser sancionados con 500 euros.